jueves, 21 de noviembre de 2013

Educacion Fisica En La Republica Dominicana

Ley No. 33-98 que crea el Instituto Nacional de Educación Física, como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República


Ley No. 33-98


                        CONSIDERANDO: Que la educación física es una actividad vital para el desarrollo integral del ser humano y constituye una parte fundamental en la formación de la persona desde sus primeros años, desarrollándola adecuadamente a través de actividades racionalmente planificadas;

                        CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental de la educación física es la formación integral de la persona, lo que la permite valorar el concepto de disciplina, el respeto a la autoridad, la aceptación de normas y leyes, la participación en actividades grupales, la noción de perder y ganar, la perseverancia, el deseo de mejorar, la confianza en sí mismo, el sentido del compañerismo;

                        CONSIDERANDO: Que la práctica de la educación física conduce al dominio psicomotriz o biológico del cuerpo, creando un desarrollo físico armonioso y equilibrado y un significativo mejoramiento de las condiciones físicas básicas de velocidad, agilidad, resistencia, fuerza, flexibilidad, coordinación, ritmo, así como un desarrollo de las actividades motrices, gruesas y finas, de la capacidad cardiovascular y de los sistemas óseo, nervioso y articular;

                        CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) asigna una alta prioridad a la educación física, porque compromete al ser en su totalidad y lo desarrolla por medio de actividades físicas universalmente reconocidas, que la garantizan: cuerpo sano y equilibrado, aptitud para la acción y valores morales esenciales;

                        CONSIDERANDO: Que la misión de educar a través de las actividades físicas exige de sólidos conocimientos biológicos, psicológicos, sociológicos y de una buena formación pedagógica. Por tanto, en el delicado período de la infancia y la adolescencia, especialmente, esta misión debe ser confiada únicamente a educadores que hayan recibido una adecuada formación;

                        CONSIDERANDO: Que existe la imperiosa necesidad de crear las condiciones para cumplir los requerimientos docentes, técnicos y administrativos, que implique la más amplia ejecución de un vasto programa nacional de educación física escolar;

                        CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento cabal de las actividades relativas al Programa Nacional de Educación Física Escolar, es imprescindible el trabajo coordinado en forma inter-institucional de los organismos públicos que, por la naturaleza de su trabajo, realicen actividades afines;

                        CONSIDERANDO: Que la organización administrativa para el fomento y coordinación de la actividad física deportiva, se inspira en los principios de descentralización de funciones y representatividad de personas y entidades;

                        CONSIDERANDO: Que el nuevo currículum de la educación dominicana se propone la formación de jóvenes mental y físicamente sanos, prestando especial atención a la preparación de las funciones sicomotoras de los educandos.

                        VISTA la Ley 97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR).

                        VISTA la Ley 484, del 10 de noviembre de 1964, que denomina la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.

                        VISTA la Ley General de Educación, No. 66-97, que consagra importantes disposiciones para el desarrollo y fortalecimiento de la educación física escolar.


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