Ley No. 33-98 que crea el Instituto Nacional de Educación
Física, como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito
a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 33-98
CONSIDERANDO: Que
la educación física es una actividad vital para el desarrollo integral del ser
humano y constituye una parte fundamental en la formación de la persona desde
sus primeros años, desarrollándola adecuadamente a través de actividades
racionalmente planificadas;
CONSIDERANDO: Que
el objetivo fundamental de la educación física es la formación integral de la
persona, lo que la permite valorar el concepto de disciplina, el respeto a la
autoridad, la aceptación de normas y leyes, la participación en actividades
grupales, la noción de perder y ganar, la perseverancia, el deseo de mejorar,
la confianza en sí mismo, el sentido del compañerismo;
CONSIDERANDO: Que
la práctica de la educación física conduce al dominio psicomotriz o biológico
del cuerpo, creando un desarrollo físico armonioso y equilibrado y un
significativo mejoramiento de las condiciones físicas básicas de velocidad,
agilidad, resistencia, fuerza, flexibilidad, coordinación, ritmo, así como un
desarrollo de las actividades motrices, gruesas y finas, de la capacidad
cardiovascular y de los sistemas óseo, nervioso y articular;
CONSIDERANDO: Que
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) asigna una alta prioridad a la educación física, porque
compromete al ser en su totalidad y lo desarrolla por medio de actividades
físicas universalmente reconocidas, que la garantizan: cuerpo sano y
equilibrado, aptitud para la acción y valores morales esenciales;
CONSIDERANDO: Que
la misión de educar a través de las actividades físicas exige de sólidos
conocimientos biológicos, psicológicos, sociológicos y de una buena formación
pedagógica. Por tanto, en el delicado período de la infancia y la adolescencia,
especialmente, esta misión debe ser confiada únicamente a educadores que hayan
recibido una adecuada formación;
CONSIDERANDO: Que
existe la imperiosa necesidad de crear las condiciones para cumplir los
requerimientos docentes, técnicos y administrativos, que implique la más amplia
ejecución de un vasto programa nacional de educación física escolar;
CONSIDERANDO: Que
para el cumplimiento cabal de las actividades relativas al Programa Nacional de
Educación Física Escolar, es imprescindible el trabajo coordinado en forma
inter-institucional de los organismos públicos que, por la naturaleza de su
trabajo, realicen actividades afines;
CONSIDERANDO: Que
la organización administrativa para el fomento y coordinación de la actividad
física deportiva, se inspira en los principios de descentralización de
funciones y representatividad de personas y entidades;
CONSIDERANDO: Que
el nuevo currículum de la educación dominicana se propone la formación de
jóvenes mental y físicamente sanos, prestando especial atención a la
preparación de las funciones sicomotoras de los educandos.
VISTA la
Ley 97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de
Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR).
VISTA la
Ley 484, del 10 de noviembre de 1964, que denomina la Secretaría de Estado de
Educación y Bellas Artes.
VISTA la
Ley General de Educación, No. 66-97, que consagra importantes disposiciones
para el desarrollo y fortalecimiento de la educación física escolar.

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